Auto10 de febrero de 2009
A- de 2009
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Claudia Patricia Peñuela Arce Vs. El Periodico “el Gran Santander”
✓
Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Segundo De Familia De Bucaramanga, El Juzgado Tercero Civil Municipal De Bucaramanga Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca. Se Resolvio Ordenar Al Tribunal Administrativo De Santander Asumir El Tramite De La Impugnacion Interpuesta Dentro De La Accion De Tutela De La Referencia Y Proferir La Decision Correspondiente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- No está dentro de sus atribuciones resolver conflictos de competencia entre jueces de la misma jurisdicción que cuenten con superior jerárquico común
- Juez común de la jurisdicción constitucional
Proceso De Tutela
- Juez debe tramitar hasta su culminación una vez asumido el conocimiento
Accion De Tutela Contra La Prensa Y Medios De Comunicacion
- Competencia de jueces del circuito
Conflicto De Competencia Entre Juzgado De Familia, Juzgado Civil Municipal Y Tribunal Administrativo
Accion De Tutela Contra El Periodico El Gran Santander
- Competencia de Tribunal Administrativo
- Trámite por juez competente
Conflicto De Competencia
- Conocimiento de la Corte Constitucional para dirimir controversias entre autoridades judiciales de jurisdicciones distintas y que carecen de superior jerárquico común
- Criterios funcional y orgánico reservan a la Corte Constitucional su conocimiento cuando no existe superior jerárquico común
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
- No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
- No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el Auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, el 19 de noviembre de 2008.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, asuma el trámite de la impugnación dentro de la acción de tutela interpuesta por Claudia Patricia Peñuela Arce contra el periódico "El Gran Santander" y profiera la decisión de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNÍQUESE al Juzgado
- Segundo. de Familia de Bucaramanga y al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bucaramanga, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional en relación con el conflicto de competencia.
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Marco Gerardo Monroy Cabra
Ponente
Jaime Araujo Rentería
Salvamento de voto
Clara Elena Reales Gutiérrez
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Mauricio González Cuervo
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Presidente
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.